Llamamos Contrato de Encargo de
Obra al acuerdo suscrito entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor,
para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (ejemplo,
un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (ejemplo, las
ilustraciones para una publicación).
Se trata de un contrato que no
viene regulado expresamente en la
Ley de Propiedad Intelectual (LPI), por lo que hay que estar
a lo que establezcan las normas generales de la LPI y el Código Civil (CC). De estas normas
extraemos los siguientes puntos:
- Es conveniente que el contrato se formalice por escrito
pero en algunos casos es incluso obligatorio (ejemplo: cesión anticipada de
algún derecho de explotación). En estos casos, el autor puede requerir al
comitente a otorgar el contrato por escrito, o si se niega, a resolverlo.
-
Fijar el tipo, la calidad, el destino de la obra y los
derechos de explotación cedidos, en su caso.
-
El plazo de entrega de la versión única o primera y
versiones adicionales exigibles en su caso.
-
Precio y/o remuneración proporcional.
-
Si se conviene que la obra ha de hacerse a satisfacción
del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aprobación a un
juicio pericial.
-
El autor tiene derecho a retener la obra hasta que se
le pague.
-
Si no se ha previsto en el contrato, el pago se hace a
la entrega.
-
Si el autor se obliga a crear la obra por piezas
(ejemplo: capítulos de cualquier obra literaria), el autor puede exigir al comitente
que la reciba por partes y le pague en proporción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario