lunes, 17 de junio de 2013

Contrato de Encargo de Obra Artística


Llamamos Contrato de Encargo de Obra al acuerdo suscrito entre el comitente (el que encarga la obra) y el autor, para que éste cree determinada obra, bien para su disfrute personal (ejemplo, un retrato), bien para ejercer derechos de explotación sobre ella (ejemplo, las ilustraciones para una publicación).
 
Se trata de un contrato que no viene regulado expresamente en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), por lo que hay que estar a lo que establezcan las normas generales de la LPI y el Código Civil (CC). De estas normas extraemos los siguientes puntos:

-        Es conveniente que el contrato se formalice por escrito pero en algunos casos es incluso obligatorio (ejemplo: cesión anticipada de algún derecho de explotación). En estos casos, el autor puede requerir al comitente a otorgar el contrato por escrito, o si se niega, a resolverlo. 

-          Fijar el tipo, la calidad, el destino de la obra y los derechos de explotación cedidos, en su caso.

-          El plazo de entrega de la versión única o primera y versiones adicionales exigibles en su caso.

-          Precio y/o remuneración proporcional.

-          Si se conviene que la obra ha de hacerse a satisfacción del comitente, a falta de conformidad, se entiende reservada la aprobación a un juicio pericial.

-          El autor tiene derecho a retener la obra hasta que se le pague.

-          Si no se ha previsto en el contrato, el pago se hace a la entrega.

-          Si el autor se obliga a crear la obra por piezas (ejemplo: capítulos de cualquier obra literaria), el autor puede exigir al comitente que la reciba por partes y le pague en proporción.
 
Francisco Pellicer


 

viernes, 14 de junio de 2013

Jornada sobre Derecho y Moda

El próximo día 15 de junio tendrá lugar el "International FASHION CODE event" en el Cristóbal Balenciaga Museo, una jornada de mañana y tarde destinada a conocer la realidad jurídica en torno al mundo de la moda, cuyo objetivo es dar voz a diferentes agentes y profesionales del derecho y de la Propiedad Industrial, en particular.

Los participantes analizarán la realidad jurídica en torno a la moda desde una doble perspectiva jurídica: la de la propiedad industrial y la de la propiedad intelectual, ilustrándolo con ejemplos, doctrina y jurisprudencia relevante.

International FASHION CODE event contará con la presencia de representantes de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), la Asociación Nacional de Defensa de la Marca (ANDEMA), la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), UNGRÍA PATENTES Y MARCAS, y Abogados Salvador Orlando. Por su parte, colaborarán en el evento la Asociación de Creadores de Moda de España (ACME), la Editorial Tirant lo Blanch, la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea y la Editorial Blume, entre otros.

El evento está organizado por Cristóbal Balenciaga Museo junto con el Museo del Traje. CIPE, la empresa Marqués & Ferrer, especializada en patentes, marcas y derechos de autor y la Consultoría MyStyle.bcn. El acto cuenta con el patrocinio de Safe Creative y la Escuela AEG Ikastetxea.
 
Francisco Pellicer